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¿Es necesaria la Ley orgánica de extinción de Dominio?

Ley orgánica de extinción de Dominio: En 2017 la Fiscalía General del Estado presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio que permita, como herramienta útil, tanto a la Fiscalía, Procuraduría y a los órganos jurisdiccionales en materia civil, en sentido estricto y apegados al debido proceso, identificar, localizar y recuperar bienes provenientes de origen y actividades ilícitas, bajo la premisa de que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes el derecho a vivir en una cultura de paz, y tener derecho a la seguridad integral y libre de corrupción, tanto en el Ecuador como en el extranjero, esto en sujeción a la Constitución, convenios y tratados internacionales. En 2019, el entonces asambleísta de Creo Fabricio Villamar hizo lo propio.

Ley orgánica de extinción de Dominio
Ley orgánica de extinción de Dominio. http://54.163.33.106

Polémica.

Lo cierto es que la lucha contra la corrupción se fortalecería, pero, hay sectores contrarios a ella, y esto especialmente por las cualidades de retrospectividad y la imprescriptibilidad que tendría el proyecto de ley, lo que ha impedido que entre en vigencia y siga en un lento análisis…

Retrospectividad. Es la fuerza vinculante de la ley desde su entrada en vigor a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una regulación anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición.

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Imprescriptibilidad.

Es la calidad que mantienen determinados derechos u obligaciones que no desaparecen por el paso del tiempo, el cual no daña o prescribe su vigencia; con ello, la extinción de dominio será imprescriptible; por lo tanto, se puede declarar inexistente el derecho de dominio en cualquier tiempo.

Incluso la muerte del titular de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito no extinguirá ni cesará y tampoco interrumpirá el ejercicio de la extinción de dominio, se enfatiza.

Asimismo, se habla de la monetización y el destino de los recursos producto de la extinción; custodia provisional de los bienes y la creación de un fondo especial de extinción de dominio, entre otros aspectos importantes.

20 diciembre de 2017. La Fiscalía General del Estado lo presenta a la Asamblea Nacional, esto conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución de la República.

Sesenta. Según el presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, al menos este número, de un total de 137, enfrentan procesos judiciales, a más de aquellos que están presos o prófugos de la justicia.

Setenta y cuatro. Artículos, cuatro disposiciones generales, once disposiciones transitorias, dos reformatorias y una final contempla el proyecto de Ley Orgánica Extinción de Dominio, la “manzana de la discordia”.

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