A la cárcel por golpear a un adulto mayor en corrida de toros
Silvio S. fue a la Cárcel por golpear a un adulto mayor y producirle la pérdida de su ojo derecho. Víctima y agresor son consuegros
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Irá a la cárcel por golpear a un adulto mayor y ocasionarle incapacidad permanente.
Hay hechos que contrarían la razón, y ello a todo nivel, los mismos que merecen y deben ser sancionados de una manera ejemplarizadora, sin duda.
El lunes 20 de febrero de 2023, durante una corrida de toros en la parroquia rural Pungalá, Silvio S., hoy procesado, atacó a golpes a su consuegro, un adulto mayor de 89 años de edad.
La Cárcel lo espera por agredir
Y este cobarde acto le causó graves heridas en el rostro y una ruptura ocular que derivó en la pérdida del ojo derecho, desembocando, penosamente, en una discapacidad física permanente.
Y, tras conocer el caso, el fiscal de la Unidad Especializada en Personas y Garantías lo investigó y probó.
En la audiencia de juzgamiento, que tuvo lugar en la mañana del jueves 21 de noviembre de 2024, el fiscal del caso presentó como pruebas:
- El informe médico-legal practicado a la víctima
- Los informes de las valoraciones psicológicas
- El informe de reconocimiento del lugar de los hechos
- Las historias clínicas remitidas por las casas de salud que atendieron a la víctima
- Testimonios
- Y otras más
Adulto mayor perdió el ojo derecho
![El hecho se dio durante una corrida de toros en la parroquia rural Pungalá](http://54.163.33.106/wp-content/uploads/2024/11/c2d97bb2-36d8-4aad-8577-fe9219d17765_11zon.webp)
Según se pudo conocer, las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio respaldaron la sentencia dictada contra Silvio S.
¿En qué sentido? Pues, fue condenado a la pena máxima de 9 años y 4 meses de prisión por las lesiones provocadas a su senil consuegro.
Como se indicó antes, esta agresión le ocasionó una incapacidad permanente.
El Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, que conoció la causa, también ordenó el pago de 5.000 dólares como parte de la reparación integral al afectado.
Es de saber que este proceso penal se resolvió de acuerdo con el artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), numeral 5.
¿Qué estipula? Aborda las lesiones que causan incapacidad permanente, con la agravante del artículo 47 del mismo Código Orgánico Integral Penal, numeral 11, por haberse cometido el delito contra un adulto mayor.