Suspensión de la vicepresidenta Abad sería ilegal e inconstitucional
La suspensión de la aún vicepresidenta Verónica Abad es ilegal e inconstitucional y podría regresar a su cargo en la siguiente semana.
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Verónica Abad, la vicepresidenta de Ecuador fue suspendida por 150 días debido a un supuesto incumplimiento de sus deberes. Específicamente por no presentarse en Turquía a tiempo, como se le había ordenado oficialmente.
Por lo que, el presidente Daniel Noboa dispuso que Sariha Moya, colaboradora del gobierno, sea la nueva vicepresidenta del país.
Mientras que, por su lado Abad defendió su situación afirmando que no recibió un trato justo y calificó la suspensión como una violación a los principios legales.
Además, ha habido controversias adicionales, incluyendo acusaciones de que su hijo tiene fondos en paraísos fiscales, algo que Abad rechaza categóricamente.
En un discurso ante la Asamblea, criticó al presidente Daniel Noboa, acusándolo de violencia política de género y de actuar en su contra.
La Asamblea ha elevado consultas a la Corte Constitucional sobre la legitimidad de las sanciones, mientras el Ministerio de Trabajo sostiene que la suspensión es válida.
Para conocer más sobre las acciones que se han tomado contra Abad, Angel Guamán, abogado constitucionalista en libre ejercicio detalló las irregularidades que se han dado durante el proceso.
Irregularidades en el caso de Verónica Abad
P: ¿Cuáles fueron las razones legales que llevaron a la destitución de Abad?
R: La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, plantea un sumario administrativo en contra de la vicepresidenta, de acuerdo al 229 de la LOSEP, que regula a los servidores públicos. Alegando que no se presentó o no cumplió con sus funciones.
De acuerdo a una disposición emitida por un ministro, (…) lo cual es inconstitucional pues en la escala de la jerarquía un ministro no puede darle órdenes a una vicepresidente. Aunque esté cumpliendo una orden presidencial.
P: ¿Qué papel jugó la Asamblea Nacional en este proceso?
R: Existe un rechazo por parte de la Asamblea a esta suspensión de funciones de la vicepresidenta, porque no se siguió el procedimiento establecido. Ellos saben cuál es el procedimiento.
P: ¿Qué procedimientos constitucionales se debieron seguir en el proceso de destitución y qué irregularidades se dio en este caso?
R: El art. 129-130 de la Constitución establece que para que un presidente o una vicepresidenta vaya o proceda al enjuiciamiento político, se marquen 3 causales. El art. 129 nos establece que son por delitos contra la seguridad del Estado.
La segunda causa por delitos contra la Administración Pública, ya sean estos especulado, cohecho, enriquecimiento ilícito. Estos delitos son netamente contra la Administración Pública que tampoco vemos que dentro de este caso pueda aplicarse.
Y el tercero son delitos de lesa humanidad, hablamos de genocidio, tortura, desaparición forzada. En este sentido no aplica tampoco.
Por lo que el Ministerio de Trabajo se tomó atribuciones que no le competían. De acuerdo al art. 129 establece que para que se dé este enjuiciamiento se debe contar con la aprobación de una tercera parte de la Asamblea. Es decir con el voto de 46 asambleístas.
Verónica Abad puede regresar a su cargo de vicepresidenta
P: Debido a que el proceso por el cual la suspendieron, no fue el adecuado ¿Qué vías tiene Abad para regresar a su cargo?
R: La vicepresidenta puede defender sus derechos por la vía contencioso administrativa o la vía constitucional. La primera a través de la presentación de una demanda la cual no suspende los efectos de este acto administrativo, según el art. 330 del COGEP.
Ya que, la vicepresidenta como tal no puede ejercer su derecho legítimo a fungir como presidenta al momento de que pida la licencia el presidente para hacer campaña política. Se da un desencadenante que generaría un montón de ilegalidades.
P: ¿La suspensión de la vicepresidenta fue inconstitucional e ilegal?
R: Exactamente, al ser una funcionaria de elección popular ella estaba llevando a cabo sus atribuciones como tal y se le coartó este derecho al suspenderla a través de un sumario administrativo siendo que este no era un procedimiento adecuado.
Esto caería en lo inconstitucional incluso en lo ilegal, ya que, la vía sumaria administrativa no aplica en este caso para el primer mandatario y para la segunda mandataria que es la vicepresidenta.
P: ¿Daniel Noboa podría tener algún tipo de consecuencia?
R: Contra el presidente, no existiría directamente una consecuencia. Si no contra la ministra de Trabajo y quien suscribe la sanción Silvana Villarroel, por lo que cualquier tipo de acción legal iría dirigida contra ellas.
Incluso podría existir destitución, ya que estos puestos también son de libre nombramiento y remoción,
P: Pero, al cumplir ordenes presidenciales, ¿No existiría algún llamado de atención para Daniel Noboa?
R: Sí, de hecho dentro del sumario administrativo también debería iniciar con raloría e incluso fiscalía las acciones pertinentes respecto a este sumario administrativo, porque puede existir indicios ya sea de responsabilidad civil administrativa o penal.