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Es procedente el hábeas corpus

El debate sobre la legalidad de la liberación de Jorge Glas es un tema que varios juristas, especialistas en derecho constitucional, penal y en general, lo están tratando. Asimismo, el tratamiento político y la repercusión del mismo es un tema que debe ser abordado desde las distintas aristas en las que pueda extenderse este caso. Desde la opinión pública se manifiesta que haber liberado a Jorge Glas es injusto, ya que cumple con dos sentencias condenatorias: una por el caso Sobornos 2012 — 2016, desarrollado a través del reportaje de investigación de Fernando Villavicencio y Christian Zurita, denominado Arroz Verde; y, su segunda condena es por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht, puesto que la constructora ofrecía sobornos a funcionarios públicos a cargo de la adjudicación de contratos. Es procedente el hábeas corpus.

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Glas, quien salió de la Cárcel de Latacunga, rodeado de simpatizantes del correísmo, aseguró que no guarda “ni una pizca de rencor”, por lo que “hicieron” con él. Por otra parte, agrupaciones como Cauce Democrático manifiestan que “es jurídicamente improcedente que un juez haya aceptado la acción de Hábeas Corpus planteada por el corrupto exvicepresidente”. El abogado Luis Concha, de Actio Legis, asegura que sí es legal que acceder a un Hábeas Corpus, a pesar de tener sentencias ejecutoriadas.

¿Qué caracteriza a un Hábeas Corpus?
El Hábeas Corpus tiene una doble dimensión o, como lo decía un colega: un lado A y un lado B. El lado A del Hábeas Corpus debe ser recordado, en primera instancia como una figura muy antigua que viene desde varias constituciones atrás. El lado A es para proteger la libertad de la persona, o recuperar la libertad de la persona que se encuentra privada de la misma. Pero esta privación tiene que ser en forma ilegal, ilegítima o arbitraria. Este recurso es una acción constitucional que tiene la característica de ser inmediata, de ser rápida: se tiene que calificar en 24 horas. Se tiene que realizar una audiencia inmediata y debe poner a esa persona en presencia del juez porque Hábeas Corpus significa eso: cuerpo presente.

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¿Cuál es el lado B del Hábeas Corpus?
Aquí entra el tema de Jorge Glas. El Hábeas Corpus protege la integridad persona privada de la libertad, es decir, protege la integridad personal, física y sexual de los reos. Recordemos que la persona privada de la libertad pasa a ser parte de un grupo de atención prioritaria, es una persona que tiene reducida sus posibilidades de defensa; por lo tanto, no puede igualarse a otra que goce de su libertad, que cuenta con recursos económicos; por lo tanto, en su lado B protege la integridad personal de una persona que puede correr algún riesgo en los centros penitenciarios. Una persona privada de la libertad pasa a ser custodia del Estado en donde está privado de la libertad.

¿Qué alegó la defensa técnica de Glas Espinel en este aspecto?
Se presenta una acción de Hábeas Corpus a todos los centros de privación de libertad del Ecuador. El argumento fue porque se desconocía el paradero de una persona privada de la libertad. Aparentemente, habría sido movido de su lugar de reclusión porque existían amenazas, y por los atentados en la Cárcel de Turi, del Azuay. Se menciona que por estos motivos podría haber sido trasladado. Se había argumentado, por parte de la defensa, que tenía varias amenazas de muerte. Esta situación tenía que haberse debatido en una audiencia. Se argumentó también que tenía problemas en su salud, problemas físicos, psicológicos que pudieron haber acabado con una decisión de terminar con su vida. En resumen, éstos son los argumentos que había presentado la defensa. Se debe tomar en cuenta que no se habla de que Glas haya sido agredido o que se haya consumado una agresión al interior de la cárcel. La interposición del Hábeas Corpus de Jorge Glas recae en la dimensión de la protección a su integridad personal. Ahora, es importante señalar que en garantías jurisdiccionales y, sobre todo, en el Hábeas Corpus, la carga de la prueba no recae sobre Jorge Glas, sino sobre las instituciones accionadas.

Entonces, ¿era procedente el Hábeas Corpus?
Sí cabe presentar un Hábeas Corpus a pesar de tener dos sentencias condenatorias, no se está atacando a esas sentencias, se está presentando una acción para proteger su integridad personal, y no necesitas interponer un Hábeas Corpus por cada sentencia.

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